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ACTUALIDAD | COVID-19

5/5/2020

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¿ES POSIBLE REALIZAR DESPIDOS DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA?
¿NO CABE EL DESPIDO DENTRO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES AL ALZAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA? ¿ESTÁN LOS TRABAJADORES BLINDADOS? 
 
Uno de las mayores preocupaciones de los empresarios es qué pasará una vez finalice el estado de alarma y, poco a poco, la economía comience a ponerse de nuevo en marcha. Desde que el pasado 14 de marzo se decretase el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado distintas medidas para evitar despidos de trabajadores y ha obligado a las empresas que se acojan a ERTES a mantener el empleo medio año más después del levantamiento del estado de alarma.
La inmensa mayoría de las empresas que han hecho un ERTE lo han justificado en la causa de fuerza mayor provocada por el Covid-19. A través de este mecanismo puedan solicitar la bonificación a la Seguridad Social del 100% de las cuotas si son empresas de menos de 50 empleados o del 75% si tienen hasta 250 trabajadores. Eso sí, la consecuencia directa es que todas aquellas empresas que se hayan acogido a esta opción tienen la obligación de mantener el nivel del empleo que tenían antes de la solicitud del ERTE seis meses después de que se levante el estado de alarma.
Ahora bien, es conveniente analizar la letra pequeña y estudiar la compleja situación actual. ¿Qué se entiende por mantenimiento del empleo? ¿No cabe el despido dentro de los seis meses posteriores al alzamiento del estado de alarma? ¿Están los trabajadores blindados?
Si bien es difícil aportar un criterio totalmente uniforme y sólido que dé una respuesta unánime a todas estas cuestiones planteadas, sí parece que hay algunos escenarios claros y que los empresarios todavía tienen un pequeño margen de maniobra.
En primer lugar, esta obligación de mantener el empleo durante seis meses no se aplica a aquellos trabajadores que tienen un contrato temporal y que han sido afectados por un ERTE. El empresario no está obligado a renovar los contratos temporales que finalicen durante el estado de alarma y tampoco a renovar aquellos trabajadores con contratos temporales que han sido afectados por un ERTE. Únicamente tiene la obligación de mantenerlos en activo por el tiempo de contrato que les restaba antes de la solicitud del ERTE.
Este mismo criterio se aplica a todos aquellos trabajadores que tienen un contrato de obra o de servicio, teniendo el empresario la obligación de mantener en vigencia el contrato única y exclusivamente el tiempo estrictamente necesario hasta que finalice la obra o servicio para la que fueron contratados.
Por lo tanto, parece que la obligación de mantener a los trabajadores seis meses más en activo una vez se levante el estado de alarma afecta a aquellos que están contratados con carácter indefinido. En esos supuestos sí se aplica la exigencia impuesta por el Gobierno si el empresario no quiere verse obligado a tener que devolver las cantidades percibidas por la Seguridad Social con un recargo del 20%.
No obstante, y aunque todavía queda mucho por regular, el blindaje de los trabajadores indefinidos tampoco es absoluto, en la medida en que se entiende que la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses no contradice la posibilidad de despedir por causas disciplinarias, o incluso por causas objetivas económicas, siempre que estén debidamente justificadas. Lo que sí parece más difícil de defender es la no devolución de las cantidades percibidas por la Seguridad Social con el correspondiente recargo del 20% en los supuestos en los que el despido termine calificándose como improcedente. 
La obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses no puede impedir la posibilidad de ejecutar despidos objetivos por causas económicas cuando verdaderamente existan dificultades o, más aún, cuando una empresa caiga en situación de concurso de acreedores.
 

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Robert Clark link
19/10/2022 12:24:51

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