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MULTAS | COVID-19

20/5/2020

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El 14 de marzo de 2020, debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID 19, se declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. En dicha norma, en concreto en su art. 7, se establecieron importantes restricciones a la libertad de circulación de los ciudadanos.
De la misma forma, para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en el RD 463/2020, se estableció en el art. 20 de la referida norma el régimen sancionador en los siguientes términos:
“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”
Como podemos ver, el RD 463/2020 se remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en concreto a su art. 10 que a su vez se remite, de forma genérica, a las leyes:
“Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.”
Dada esa remisión cabe preguntarse, ¿cuáles son las leyes a las que se refiere el citado artículo?
En primer lugar, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y, en concreto, su artículo 36.6. Sin embargo, tal y como establece la Abogacía General del Estado, en su informe de 2 de abril de 2020, este precepto únicamente resulta de aplicación cuando la desobediencia se manifiesta contra una orden directa de los agentes de la autoridad pero, nunca, por el simple hecho de incumplir el confinamiento.
En segundo lugar, con esta remisión, se podría incardinar una multa por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, aunque, como dice la Abogacía del Estado “la declaración de estado de alarma constituye un instrumento aplicable para situaciones extraordinarias a las que no quepa hacer frente con los instrumentos jurídicos ordinarios, como puede ser la declaración de emergencia de protección civil”, lo que representa un problema para la aplicación de la Ley 17/2015 a la hora de imponer sanciones derivadas del estado de alarma.
En tercer lugar, se podría aplicar el régimen de infracciones de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, en concreto su art. 57. En este caso, es evidente que el RD 463/2020 tiene la finalidad vinculada a la preservación de la salud pública, lo que permitiría la aplicación de las infracciones de la Ley 33/2011.
Por último, y ya fuera del ámbito de las multas administrativas, en casos de desobediencias graves, siempre y cuando exista un requerimiento previo personal, se podría llegar a incurrir en un delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal.
Como se pueden ver, las eventuales multas se podrían apoyar en varios preceptos. No obstante, para poder determinar la legalidad o ilegalidad de la sanción es imprescindible atender al supuesto concreto y, específicamente, a la fundamentación jurídica que sostiene la misma para valorar si la sanción tiene el soporte legal necesario. Por ello, les ofrecemos nuestros servicios para defender sus derechos y analizar de forma pormenorizada su caso, ofreciéndole la mejor solución posible. Consúltenos sin compromiso.
1 Comentario
Steve Allen
17/2/2021 08:52:45

Me multaron por sacar al perro durante el confinamiento. Estaba a 380 metros de mi casa en linea recta. En la denuncia pone que estaba a mas de un km de mi casa. Presenté en mi alegación que no estaba a mas de un km de mi casa, pero la policia local ha dicho que sí que lo estaba porque no contaba medirlo en linea recta. Me han mandado una notificación de la multa no reducida de 600 euros. ¿Que puedo hacer? Gracias

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