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SEGUROS | COVID-19

14/5/2020

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¿Sigue vigente mi póliza de seguro en caso de siniestro como consecuencia del Covid-19 o puede mi seguro oponerme la existencia de fuerza mayor?

En principio, su póliza de seguro sigue vigente en caso de siniestro como consecuencia del Covid-19, debiendo no obstante puntualizar dicha afirmación.
Siendo la definición principal de siniestro, a estos efectos, la de un acontecimiento súbito, imprevisible y ajeno a la voluntad del tomador de seguro, el derecho español contempla la figura de la fuerza mayor como causa de exención de responsabilidad en la indemnización de un daño, definiendo la misma mediante la expresión de que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de aquellos en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
Partiendo de ambas definiciones, la respuesta más correcta a la pregunta del encabezamiento es que, en principio, su póliza de seguro sigue vigente en caso de siniestro como consecuencia del Covid-19, debiendo no obstante puntualizar dicha afirmación en función del ámbito exacto al que se circunscribe el contrato de seguro, así como el concreto contenido de cada póliza.
Las dudas e inquietudes surgidas entre los consumidores acerca de si el supuesto de pandemia podría ser utilizado por las entidades aseguradoras, a modo de alegación de fuerza mayor, para evitar el pago de las sumas aseguradas previstas en las pólizas contratadas han sido definitivamente resueltas por la propia patronal española del seguro, UNESPA. En una nota del pasado 12 de marzo de 2020, resolvió de forma expresa que las principales líneas de aseguramiento afectadas por esta enfermedad están prestando servicio con plena normalidad en el momento actual.
Con referencia a las distintas ramas del seguro, las de mayor presencia en la vida de los ciudadanos, seguros de automóvil y seguros de hogar, continúan prestándose con absoluta normalidad, más allá de las lógicas modificaciones en la tramitación física de los expedientes, derivadas de las restricciones de las condiciones usuales de prestación de sus servicios por parte de los tramitadores y demás empleados de las aseguradoras.
Respecto a la asistencia sanitaria, la misma está garantizada para todos los clientes. Las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales. Por su parte, los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados. La red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público y los servicios de salud pública de las distintas comunidades autónomas con el fin de frenar la propagación de esta enfermedad.
Por lo que respecta a las aseguradoras de vida, éstas se encuentran, igualmente, satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados.
Las aseguradoras de asistencia en viaje sufragan las atenciones médicas que reciben aquellas personas aseguradas que han resultado infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato. Las pólizas de asistencia contemplan, asimismo, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente. Los seguros de viaje que incluyen la cobertura de libre desistimiento permiten la cancelación de un viaje por cualquier causa a quienes los hubieran contratado.
En cualquier otro supuesto, como en caso de seguros de pérdida de beneficios o seguros de crédito y caución, resulta imprescindible examinar el contenido exacto de cada póliza concreta, a fin de llevar a cabo una doble comprobación:
1º.-Si la epidemia/pandemia se encuentra mencionada en el clausulado de la póliza.
2º.-En caso positivo, cuál es el apartado concreto dentro del contrato donde se prevé tal causa.
Así, si las causas que dan lugar a la puesta en marcha de las coberturas se encuentran enumeradas de forma expresa en la parte del contrato destinada a la definición de los riesgos asegurados, la no mención del riesgo de pandemia/epidemia debe suponer, en principio, que el Covid-19 no sea objeto de cobertura.
Por el contrario, si la póliza de seguro, en la definición de los riesgos asegurados, se limita a garantizar el riesgo de forma genérica, de suerte que la pandemia/epidemia venga recogida en las denominadas ‘cláusulas de exclusión’ o ‘cláusulas limitativas’ de la cobertura (que deben ser destacadas en negrita dentro del contrato), la entrada en juego o no de la cobertura contratada dependerá de que la póliza haya sido firmada o no por el asegurado. La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo establece que la falta de firma de las condiciones particulares y generales de la póliza equivale al rechazo y no aceptación por parte del asegurado de las citadas exclusiones o cláusulas limitativas.

2 Comentarios
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